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jueves, 18 de noviembre de 2010

PETITORIOS CONCESIONES CATASTRO MINEROS

INGENIEROS Y ARQUITECTOS, ESPECIALISTAS EN PETITORIOS, CONCESIONES, DENUNCIOS MINEROS, UEAS, ACUMULACIONES, PAGOS DE VIGENCIA Y PENALIDAD, PADRÓN MINERO, ÁREAS RESTRINGIDAS, LIMITES DE COMUNIDADES CAMPESINAS, CATASTRO MINERO NACIONAL, EXPEDIENTES.

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lunes, 25 de octubre de 2010

Concesiones Mineras Cubren 11% Del Territorio Peruano

El Ministerio de Energía y Minas de Perú (MEM) reportó hoy que a la fecha el 11 por ciento del territorio peruano es cubierto por concesiones mineras pero solamente en 1.2 por ciento existe actividad minera de exploración y explotación.

El director de Promoción Minera del MEM, Henry Luna, indicó que no hay ejercicio de la actividad minera en todo el país como a veces se pretende sostener erróneamente por parte de algunos sectores opositores a dicha actividad.

Agregó que los mapas de las concesiones mineras que han sido elaborados por la Dirección de Promoción Minera del MEM pueden ser revisados por cualquier integrante de la sociedad civil y se pueden obtener a través de la página web del ministerio

Asimismo, indicó que los titulares mineros podrán presentar su Declaración Anual Consolidada (DAC) desde la mina donde se encuentren trabajando o desde cualquier lugar con acceso a Internet.

“De esta manera, podrán informar de las inversiones realizadas, de la producción obtenida, así como de las actividades de desarrollo sostenible que llevaron a cabo el año anterior en beneficio de las comunidades cercanas”, refirió.

Mencionó que la información generada por la DAC es confidencial y permitirá elaborar estadísticas y mapas que servirán para conocer el verdadero impacto económico de la minería, cuánto genera por canon minero y regalías para cada región, así como el empleo directo que genera.

Por su parte, el especialista Luis Arévalo, integrante del equipo de estadística del MEM, señaló que esta información agregada es también utilizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para efectuar el cálculo de las cuentas nacionales, como por ejemplo determinar el Producto Bruto Interno (PBI).

Explicó que están obligados a presentar la referida declaración, los titulares mineros que tienen un derecho minero, así como los que pertenecen a la gran y mediana minería, los pequeños mineros y los mineros artesanales.

“Para ello deberán solicitar una contraseña en forma personal, o a través de un representante acreditado con carta poder legalizada, que será otorgada en la Dirección General de Minería o en las Direcciones Regionales de Energía y Minas”, acotó.

Mencionó que están comprendidos en esta obligación todos los que tengan Estudios de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, los que vayan a iniciar sus actividades mineras, los titulares que ya vienen declarando en explotación o en exploración; así como los que vienen presentando estadísticas de producción y quienes se encuentran en la etapa de construcción, operación o de cierre de minas.

“Si un titular minero se encuentra en una de estas situaciones, está obligado a presentar esta Declaración y tendrá que hacerlo, hasta el final de la caducidad de su concesión como una obligación legal”, comentó.

Finalmente, señaló que el MEM tiene la obligación de informar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) acerca de los titulares mineros que se encuentran en la etapa de explotación y de los que venden mineral.

“Entonces, es muy importante determinar o identificar el tipo de declaración que cada titular minero debe presentar para no tener más adelante contrariedades respecto a sus obligaciones”, expresó Arévalo

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Lunes 24 De Mayo De 2010

LA CONCESIÓN MINERA

Es el acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un derecho real para la exploración y la explotación de recursos minerales dentro de un área de terreno superficial concedido y la propiedad sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolución que concede el título de concesión.

En la concesión minera encontramos la característica de ser resultado de un acto administrativo, porque la confiere el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley General de Minería, a través de la autoridad minera. Se debe entender por acto administrativo la acción de una autoridad administrativa llevada a cabo en virtud de una facultad de soberanía encaminada a obtener un acto que genera efectos jurídicos. En acto administrativo implica una declaración que genera efectos respecto a administrados en una situación concreta.

Y es que, la concesión minera es una modalidad de concesión administrativa puesto que otorga a favor de un particular un derecho exclusivo de explorar y explotar los minerales otorgados en concesión . Dicha concesión otorga un derecho que el particular antes no poseía, el mismo que es otorgado por la autoridad competente, en el marco de la regulación propia de la concesión administrativa.

Ello es corroborado por lo dispuesto por el artículo 66° de la Constitución Política , el mismo que señala que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo la concesión el mecanismo que permite su explotación y que confiere el respectivo derecho real.